En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la inhibición formulada por el Abogado EDUARDO SIMON YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, a fin de que devuelva el expediente original donde surgió dicha inhibición, al Tribunal de origen.