Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO ISACC QUINTERO MUÑOZ, identificado con la cédula de identidad No. V-18.479.382, asistido por el abogado ABEL JOSÉ SALAZAR RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 206.446, en contra la Sociedad Mercantil SERENO LOS CEDROS, C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar de conformidad on lo establecido en el artículo 124
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí de.....