Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la apelación ejercida por la parte demandante, y se revoca el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Miranda del Estado Falcon en fecha 10 de marzo del 2003, y en consecuencia, se condena a la parte actora a pagar los conceptos que por prestaciones sociales les fueron requeridos por el trabajador que se especifican a continuación: SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del CPC.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo pautado en el artículo en el .....