Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
Primero: HOMOLOGA los acuerdos suscritos entre las Ciudadanas YANET CLARITZA HERNANDEZ GOMEZ y FATIMA EMILIA MAVAREZ RIVERO, como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y procede a hacer las siguientes adjudicaciones:
Primero: Queda expresamente convenido que la ciudadana YANET CLARITZA HERNANDEZ GOMEZ, ya identificada, es legítima propietaria, de la Sociedad Mercantil, denominada "KAYROS CENTRO PEDAGOGICO INFANTIL, C.A", la cual se encuentra debidamente inscrita, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Falcón, bajo el Nro. 39, Tomo 35-A, en fecha 19 de septiembre de 2.013, en el referido Registro Mercantil, la cual tiene como objeto, atender las necesidades de los niños a partir de los dos (2) años de edad, prestando servicios de guarder.....