Ahora bien, Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes y aceptada por la parte Actora, en fecha tres (3) de Abril de 2013, en los mismos términos expuestos, en el presente procedimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..
SEGUNDO: Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión, conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose al afecto suficientemente a la Ciudadana Secretaria Temporal de este Despacho Abogada CIELO E. VALERA AGUERO titular de la cedula de identidad numero 18.768......