Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la recusación interpuesta por la ciudadana MARTHA JOSEFINA DAVIS, demandante de autos en contra de la experto designada en el presente procedimiento licenciada EDITH MERCEDES DELGADO YARI.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 ejusdem, se impone a la recusante una multa por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), la cual deberá ser pagada en el término de tres días de despacho, para lo cual ordena librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de la elaboración de la correspondiente planilla de liquidación. Librese oficio.