Visto el desistimiento realizado por la ciudadana ZAIDA NOHEMI ATACHO RAMONES, anteriormente identificado, demandante de autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Certifíquese la copia de la acta de matrimonio que corre inserta al folio 02 previa confrontación con el original, déjese esta en el expediente y Devuelvase el original a la demandante.