D E C I S I O N
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO la Transacción realizado por los apoderados de las partes demandante y demandado, los ciudadanos Abogado LEONARDO PIMENTEL y abogado EDUARDO SILVA, respectivamente, en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a 17 días del mes de Noviembre de 2010. AÑOS 200º y 151º.
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