ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento a lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA para que sea el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, que previa distribución resulte competente, quien de conformidad por la materia y el fuero territorial se encargue de dictaminar al fondo la presente causa. ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dos (02) días del Mes de A.....