D E C I S I O N
Ahora bien este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el desistimiento hecho por la parte actora en el presente juicio, por cuanto quien desiste, tienen facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de las demandadas, decretado en fecha 21 de noviembre de 1997. Se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcòn, participándole la Suspensión de la Medida.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
.....