Ahora bien, por cuanto quienes realizan la transacción en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo, de conformidad en lo establecido en el articulo 256, del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción realizada por las partes en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia de fecha 05 de febrero de 2013.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2.013). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRI.....