PRIMERO: Son hechos que no requieren ser demostrados por haber sido admitidos por los codemandados ciudadana MARIA ASUNCIÓN STEFANELLI DE GRATEROL y LINO JOSE VENTURA titulares de las cédulas de identidad número 7.567.044 y 16.103.065 respectivamente, quienes son traídos al juicio como propietaria y conductor del Marca Toyota, modelo Land Cruiser, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, año 2001, color Plata, placas IAH-09P, así como, por la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C. A. La real ocurrencia del accidente de transito terrestre tipo colisión el día 10 de Enero de 2006, aproximadamente a las 7:15 P. M, en la Calle Unión con Calle Iturbe de esta ciudad de Coro., entre el vehículo marca FORD, modelo ZEPHIR, clase Automóvil., tipo SEDAN., año 1.981, uso particular, placa IAD- 787., serial carrocería AJ71BR44063, propiedad de la pare actora ciudadana KEILA MARIA JIMÉNEZ QUEIPO, titular de la cédula de identidad número 11.478.215, y el vehículo camioneta, antes identificado, prop.....