Para llegar a esta conclusión basta con constatar que la extinta YLDA RUPERTA PADILLA SANCHEZ, de conformidad con la copia simple del instrumento público negocial protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), anotada bojeo el número 17, tomo Vigésimo Primero, de los libros respectivos, anexo al escrito libelar, cedió en vida a sus hijos hoy demandantes en prescripción ciudadanos MARIA OFELIA PADILLA DE JESUS, ROBERTO PADILLA, HILDA MARIA OLIVEROS PADILLA y LUIS FELIPE PADILLA, titulares de las cédulas de identidad número 3.543.085, 5.296.185, 9.512.646, 11.139.586 respectivamente, los derechos que le correspondían sobre el inmueble cuya prescripción pretenden, no evidenciando del escrito contentivo de la pretensión ni de los recaudos anexos la existencia de demandados principales como titulares del derecho sobre el inmueble, y/o, que estos hayan fallecido para citar a sus coher.....