.ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara como NO HA LUGAR, la oposición de Cuestiones Previas propuesta por la representación judicial de la parte demandada Abogado Ignacio Antonio Bellera inpreabogado número 94.999., en contra de la parte actora, Luís Horacio Cabrera Cabrera, titular de la cédula de identidad número V-9.075.201, representado judicialmente por el Abogado Luis Vallejo Aponte, inpreabogado número 35.176. De conformidad con el articulo 280 del Código de Procedimiento Civil, se condena al oponente de la cuestiones del ordinal 11 del articulo 346 eiusdem, al pago de costas, por haber resultado vencido en la incidencia. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCA.....