Por las argumentaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la defensa de Falta de Cualidad de los demandados Sociedad Mercantil D J STEREO, C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de marzo de 2006, bajo el Nro. 77, Tomo 8-A, y el ciudadano PEDRO ARGENIS GARCÍA LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.929.210, para sostener el presente juicio.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del Sociedad Mercantil D J STEREO, C.A., y el ciudadano PEDRO ARGENIS GARCÍA LA CRUZ,, ambas parte plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
TERCE.....