Analizado lo anterior, estima este Juzgador que al no existir en autos prueba de la afirmación hecha por el demandado de autos, mal puede pronunciarse esta juzgadora a favor de tal excepción, a tenor de lo establecido en el artículo 254., del Código de Procedimiento Civil, que obliga a tener plena prueba de los hechos alegados, para declararlos con lugar. En consecuencia, la defensa previa opuesta no debe prosperar y consecuencialmente debe ser declarada sin lugar. Así se decide