Este Despacho pudo observar que existe discrepancia entre los fundamentos de derecho invocados y el procedimiento elegido para sustanciar su petición, ya que al referirse al contrato y las consecuencias que genera si incumplimiento, la acción seria CUMPLIMIENTO O RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y no el COBRO DE BOLÍVARES, cual es el procedimiento correcto a emplear en el presente asunto, pues el objeto de la pretensión versa sobre letras de cambio, por lo que, la normativa a invocar seria las contenidas en el Código de Comercio. Por otra parte igualmente este Tribunal pudo observar que no estimo la demanda en Unidades Tributarias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, Tercer Aparte de la Resolución Nro. 2009-006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02/04/2009, y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido y viendo que la parte actora no tiene interés en la presente acción este Tribunal DECLARA .....