DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la causa signada con el N°. 2011-2340, que por la acción de cobro de bolívares-procedimiento de intimación, interpuso el Ciudadano ZOILO RAFAEL PIÑERO GONZALEZ, con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad mercantil BAÑOS PORTATILES DE PARAGUANA, C.A., contra la empresa MECICA G & O, C.A, todos supra identificados. No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora la presente decisión. Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Cariruban.....