en consecuencia, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone las medidas cautelares previstas en los literales b) y d) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el mencionado adolescente someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien deberá rendir informe cada treinta (30) días por ante este Tribunal del comportamiento de su hijo, y consignar dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la presente fecha constancia de estudio del adolescente, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo de Protección, a los fines de insertar al adolescente al sistema escolar, o en todo caso, capacitarlo en un oficio u arte en el que pueda satisfacer sus necesidades, asegurando su formación integral, de acuerdo a l.....