En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos hecha por la ciudadana PRISIDIA RAFAELA SIRA ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.362.480.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PRISIDIA RAFAELA SIRA ALMAO, MAGDALENA DE LA CHIQUINQUIRA SIRA DE BUSTILLOS, ALFREDO MANUEL SIRA ALMAO, OLIMPIA MARGARITA SIRA DE ALMAO, BONAIRA RAMONA SIRA DE PACHANO, YOLEIDA JESUS SIRA DE URDANETA, RAFAEL JOSÉ SIRA ARMAO, EMILIO JOSÉ CIRA ALMAO, FELIPE JESUS CIRA ALMAO y EUDES OSWALDO CIRA ALMAO, de la causante ADA ISABEL ALMAO DE CIRA, quien era venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-746.025.
TERCERO: Se dejan a salvo los der.....