Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado REINALDO JOSÉ CÓRDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.329, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante WALBURGA WEISS VIUDA DE HALLMANN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.106.394, domiciliada en la población de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.