este Juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION por falta de impulso procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 267 en concordancia con el 269 del, código de Procedimiento Civil
El Juez
Ab, Valmore Villasmil León
La Secretaria
Virgie Lee Mendoza de B.