Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos MARGELYS DEL CARMEN CHIRINO y BLANCA CATALINA MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nos. V-4.102.902 y V-4.105.424 respectivamente y de este domicilio, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha 04 de Junio de 2009 y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cuyus ANAYS DEL CARMEN GUTIÉRREZ VICIERRA, a los ciudadanos HILDA RAMONA GUTIÉRREZ VICIERRA, XIOMARA BEATRIZ GUTIÉRREZ VICIERRA, BERNARDO JESÚS GUTIÉRREZ VICIERRA, LUIS RAFAEL GUTIÉRREZ VICIERRA y JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ VICIERRA, en sus condiciones de hermanos de la De-Cuyus antes mencionada, quedan.....