En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ÁNGEL GONZÁLEZ PARRA, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima, ciudadana IRAIMA COLINA HERNÁNDEZ, ambos arriba identificados, contra el auto dictado en fecha 31 de Octubre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: CHUNG GAUN LUM CALDERA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, conforme a lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, se acoge esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.....