esta Corte de Apelaciones, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo contra omisión de pronunciamiento judicial interpuesta por el ciudadano JHON BERLIS YUSTER HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 13.107.651, domiciliado en la Urbanización Maria Auxiliadora, Manzana 2, Calle 2, casa Nº 54 de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, quien actúa en su propio nombre y en la condición de agraviado en un Asunto Penal signado bajo el Nº IP11-P-09-799, que guarda relación con la solicitud de entrega de vehiculo de su propiedad, asunto llevado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo penal con funciones de Segundo de Control Extensión Punto Fijo