En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOEL RUIZ GARCÍA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión de Tucacas, en fecha 17 de Octubre de 2006, mediante el cual negó la solicitud de orden de allanamiento presentada ante esa Instancia Judicial por la Fiscalía, por extemporáneo, conforme a lo dispuesto en el literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 02 días del mes de .....