esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas, BRENDA ARCAY Y LEYDIS CUICAS, anteriormente identificadas, acción esta de carácter impugnaticio que ejercen en representación de los ciudadanos: WILMER MANUEL OLIVARES SEQUERA Y LUIS RODOLFO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.274.287 Y 12.725744 respectivamente, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha tres (03) de noviembre de 2008, en Audiencia Preliminar, mediante el cual Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como todas y cada una de las pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas; ordenando la Apertura al Juicio Oral y Público.