esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto N° IP01-R-2014-000111, seguido ante este Tribunal Colegiado contra el ciudadano: JUAN CARLOS CHIRINOS CALLEJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión como Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del presente asunto por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del proceso seguido contra el mencionado ciudadano hasta su conclusión.