esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HERMES JOSÉ ARÉVALO SERRANO, Defensor Privado de los ciudadanos EDWARD MOISES MORILLO y JORGE ELIEZER YELA MORILLO, antes identificados, en contra de la Decisión publicada en fecha 15-10-12, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora artículos 236, 237 y 238 eiusdem, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previstos.....