En consecuencia y por no encontrarse llenos los extremos legales respecto a la interposición oportuna del recurso de apelación, por mandato de los artículos 448 y 437, literal ¿b¿ del Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ y AMER RICHANI, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano FRANKLIN CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.197.892, domiciliado en la Calle Peninsular con Ayacucho, Callejón Aragón, casa S/N°, de color blanca con rejas blancas, en la Esquina de la antigua Panadería La Sultan, Estado Falcón, contra el auto dictado en fecha 18-03-2005, por el referido Juzgado, mediante el cual admitió la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por esta Representación y negó la sustitución de la medida privativa de libertad recaída contra el acusado, por extemporáneo e irrecurrible por expresa disposición del ar.....