En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, en su condición de Defensor Publica Segunda Penal adscrita ala Unidad de la Defensoria Publica Penal de este Estado, actuando en representación del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ, contra la decisión dictada por el mencionado Despacho Judicial que declaró procedente la solicitud interpuesta por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de decretarle a dicho ciudadano una medida de privación judicial preventiva de libertad, con base en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los cuat.....