esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado LANDO AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 16.086.279, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.841, en su condición de Defensor Público Auxiliar con Competencia Plena adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Falcón, Extensión Tucacas, actuando en nombre y representación del ciudadano CÉSAR ALEJANDRO CÁRDENAS REBOLLEDO, contra la Jueza del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, por incurrir en omisión procesal, vulnerando así derechos y garantías Constitucionales, que conllevan a la lesión directa de los derechos de su defendido como sujeto en proceso.
2. ORDENA la notificación de.....