esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del trámite dado al recurso de apelación ejercido por los Abogados ALEJANDRO MÉNDEZ MIJARES y MISLEIDYS CÓRDOBA GUTIERREZ, en sus condiciones de Fiscales Septuagésimo Sexto (76°) a nivel Nacional del Ministerio Público y Fiscal Décima Séptima (17°) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Derechos fundamentales, contra el auto dictado en fecha 30 de diciembre y publicado el 31/12/2014 por el referido Juzgado, mediante el cual declaró el arresto domiciliario, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 en concordancia con el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos SAÚL ROMERO, CARLOS ACOSTA PACHECO, RAFAEL ORDÓÑEZ, ROBERTO SANCHEZ Y JORMAS CEBALLOS, al término de la audiencia oral de presentación, funcio.....