esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ADMISIBLE conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Freddy Enrique Franco Peña, en su carácter de Fiscal Séptimo (encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión judicial dictada y publica por el Tribunal 2º de Control, en fecha 5 de marzo de 2.009, que desestimó la acusación Fiscal y decretó el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a favor de los ciudadanos 1) JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, 2) DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, 3) LUIS PEREIRA CISNERO, (4) EDMUNDO RAMÓN QUERO COLINA, (5) PEDRO JOSÉ ACOSTA RODRÍGUEZ, (6) ABRAHAM RAMÓN ARGUELLES ACOSTA, (7) ORLANDI JOSÉ HERNÁNDEZ CRASTO, (8) DARWIN ANTONIO HERNÁNDEZ CRASTO, (9) ALIDA GUADALUPE LEAL COLINA, (10) CARLOS EDUARDO TOYO y (11) JESÚS ALBERTO TOYO SUÁRE.....