esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los Abogados HÉCTOR E. J. LEÁÑEZ D., y ROBERTO C. E. LEÁÑEZ D., en su condición de Defensores privados del ciudadano RAMÓN SEGUNDO RUÍZ MONTERO, contra el auto dictado en fecha 20 de Mayo de 2014 por el referido Juzgado, mediante el cual negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad al procesado por falta de presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público en la oportunidad legal prevista, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL O ECONÓMICA, tipificados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE CONFIRMA EL AUTO objeto del recurso.