esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN con efectos suspensivos ejercido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Delitos contra la Corrupción de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud Fiscal de imponer medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos JESÚS LLORDANELY ACOSTA AREVALO, BALDEMAR ANTONIO UGARTE ORTEGA y BALDEMAR ANTONIO ACOSTA, decretándoles medidas cautelares sustitutivas, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante ese Tribunal y la prohibición de salida del país, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales tercero y cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de.....