Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por Defensora Segunda Abg. Florángel Figueroa de la circunscripción judicial del Estado Falcón, en representación del imputado EFRAIN JOSE SUAREZ BUENO, contra la decisión de fecha 12 de septiembre de 2006 dictada por el Tribunal Quinto de Control presidido por la Jueza Abg. JENNY OVIOL.
SEGUNDO: Se REVOCA la Medida de Privación Judicial Preventiva en contra del Imputado EFRAIN JOSE SUAREZ BUENO, de nacionalidad venezolana, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-11-1976, de veintinueve años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio no definida, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, entre Calle 09 y Calle 11, Sector Cuatro, Vereda 18, Casa N° 06, de esta ciudad de Coro, en consecuencia se decreta la libertad de.....