En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR el amparo incoado contra la omisión del antedicho Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, que se abstuvo de dar oportuna respuesta a los pedimentos formulados por el abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.491.089, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.563, con domicilio Procesal en el Centro Comercial Ferial, Planta baja, Oficina N° 04, Calle Hernández c/c Calle Falcón de esta ciudad, en su presunta condición de Defensor Privado de los ciudadanos MIGUEL TABAN, ANTONIO TABAN y ENDE VILLALOBOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 10.705.132, 12.587.654 y 12.693.930, con domicilio procesal en el establecimiento comercial San Miguel, ubicado en.....