esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. ANA DEL CARMEN CALDERA en su cualidad de Defensora Pública Segunda Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcó, actuando en este acto con carácter de Defensora de los ciudadanos EDUARDO MARQUEZ, DOUGAS CABRERA, MISAEL FERNANDEZ, LEONCIO GONZALEZ, AURA JUSAYU PAZ, LIBIS GONZALEZ, NICOLAS URDANETA, VERENYS VEGA, ESTILITA PALMAR, ZOILA FERNANDEZ, FERNANDEZ MARTIN, CLARIBETH LOPEZ, ANYELO MONTES, MARISEL NUÑEZ, YADIRA MONTIEL, MARIA FERNANDEZ y WOLFAN MELEAN, a quienes se les sigue Causa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funci.....