Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. ZENLLY URDANETA GOVEA, en el asunto Nº IP01-P-2003-000130, seguido contra los ciudadanos DEIBIS CÓRDOVA, JESÚS ÁNGEL FERRER FLORES y EMIR DACID GOITÍA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS y LESIONES PERSONALES LEVES en grado de Complicidad Correspectiva, conforme a lo establecido en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal para que sea agregado al asunto mencionado y conozca de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del .....