esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por el Juzgado Itinerante Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante el cual les decretó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad consistente en la detención domiciliaria de los imputados, ciudadanos ERNESTO LUIS ARENAS PULGAR, ANILLERLIN GUADALUPE LOPEZ GRATEROL y YOLMAN JAVIER VALDERRAMA SANTIAGO, por los presuntos delitos de ESPECULACION, BOICOT, ALTERACION FRAUDULENTA, CONDICIONAMIENTO DE LA VENTA, EXPENDIO DE ALIMENTOS O BIENES VENCIDOS, ACAPARAMIENTO y AGAVILLAMIENTO, a tenor de lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por falta de motivación. Segundo: SE REPONE LA CAUSA al estado de celebración .....