esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GREGORIO MARTÍN CARRASQUERO, NOÉ ACOSTA y YUSNOELY ACOSTA, Defensores Privados de los ciudadanos ALBERTO POLANCO y WILLIAN ZÁRRAGA, contra el auto dictado en fecha 13 de Octubre de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los mismos, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.