esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Inhibición planteada por la Abogada JANINA CHIRINOS HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa N° IP11-P-2009-000177, relativa al proceso seguido contra los ciudadanos DEIVI MÁRYORI MARTÍNEZ y MARCOS ANTONIO NAVEDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por no ajustarse a lo preceptuado en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que la tramitación de la incidencia sobre incompetencia subjetiva formulada, se efectuó fuera de los parámetros de la ley. Líbrense Boletas de Notificación. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de Control de la aludida Extensión Punto Fijo, para que sea agregado a la causa principal.