Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Única de la Corte Apelaciones del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el ciudadano OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.489.344, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el N° 101.864, en su condición de parte agraviada, contra la decisión del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, dirigido por la Jueza Jenny Oviol Rivero, dictada el 1° de abril del 2006, donde declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS formulada por el aquí apelante y el ciudadano EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, ambos asistidos por el Abogado Juan Rafael Salazar Hernández.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase en la oportunidad de Ley al Tribunal de Primera Instancia.
Dada, firmada y sellada en la .....