esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: NIEGA la solicitud de copias presentada por la ciudadana SORELY DEL CARMEN TÓRRES GARCÍA, del asunto N° IP11-R-2008-000050, por no cursar ante este Tribunal ni intervenir la solicitante con el carácter que se acredita y sin asistencia de Abogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados. Notifíquese a la solicitante mediante boleta que deberá publicarse en la cartelera de la sede de este Circuito Judicial Penal donde este Tribunal tiene su sede, al no constar de las actuaciones el domicilio procesal de la solicitante, motivo por el cual se fija como tal la sede de este Tribunal, diligencia que deberá cumplir la Oficina del Alguacilazgo durante el lapso de 24 horas, conforme a lo establecido en el artículo 179 en concordancia con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal,