Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. SANDRA BLANCO, en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, actuando en defensa del ciudadano HILDEMARO MORALES, en contra del auto de fecha 11 de abril de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en la cual acordó decretar Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, según lo pautado en el penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de Hurto con Escalamiento, tipificado en el artículo 455 numero 6º del Código Penal.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo.....