esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por los ciudadanos SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, EURO COLINA Y MARBELLA ZARRAGA, en su condición de defensores privados del imputado HENDRICH JOSÉ ACOSTA, contra la decisión publicada por esta Alzada en fecha 05 de febrero de 2013, que declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por los señalados abogados, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión de Santa Ana de Coro, que DECLARÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 1 previsto y sancionado en el derogado Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria actualmente contenidas en el artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENDRICH JOSÉ ACOSTA, por la.....