En consecuencia y por no encontrarse llenos los extremos legales respecto a la interposición oportuna del recurso de apelación, por mandato de los artículos 448 y 437, literal "a" y "b" del Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ÁNGEL ACASIO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.804.217, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.997, domiciliado procesalmente en la carretera Falcón ¿ Zulia, San Agustín, Kilómetro 9, del Municipio Miranda del Estado Falcón, Apoderado Judicial del "ESTACIONAMIENTO SAN AGUSTÍN S.R.L.", registrado bajo el N° 06, Tomo 2-B, en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial y según documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, bajo el N° 21, Tomo 57, en fecha 23 de julio del año 2004, contra el aut.....