Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesta por los ABG. PEDRO JESÚS MÁRQUEZ Y JOSÉ DELGADO PELAYO, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano VÍCTOR GIRALDO LÓPEZ, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 83.606.543, residenciado en la calle Libertador, en contra del auto publicado en fecha 10 de octubre del año que transcurrió, por el Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el cual impuso al ya mencionado imputado de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, por la comisión del Delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Recurriendo el defensor privado con fundamento a lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código O.....