En suma de todo lo antes expuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMITIDA LA RECUSACIÓN interpuesta contra la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones, por cumplir con los requisitos de fundamentación e interposición en la oportunidad legal prevista, conforme al artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal e INADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas por el ciudadano RODOLFO ANTONIO BARRÁEZ SÁNCHEZ, arriba identificado, asistido por el Abogado EMILIO BERMÚDEZ, en la presente incidencia de recusación presentada contra la Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones BELKIS ROMERO DE TORREALBA, para separarla del conocimiento del asunto IK01-X-2007-000018.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 17 días del mes de Abril de 2007.
ABG. GL.....